Normativa

Reglamento

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto 

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación, clasificación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú.
 

Artículo 2.- Finalidad 

El presente Reglamento tiene por finalidad:

2.1 Promover la labor científica, tecnológica y social de los investigadores en el marco de estándares mínimos de dedicación y de calidad.

2.2 Contribuir a la mejora de la calidad e impacto en el desarrollo de las instituciones del sistema científico, tecnológico y de innovación del país.

2.3 Promover el reconocimiento nacional e internacional de los actores que realizan investigación en el país y de peruanos que investigan en el extranjero.

2.4 Incentivar el crecimiento de la labor científica, tecnológica y de innovación desde etapas tempranas de formación.

2.5 Generar una base de datos que permita obtener información sobre los investigadores en el país.

2.6 Gestionar el registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT.

 

Artículo 3.- Alcance 

El presente Reglamento es aplicable a:

3.1 Las personas naturales, peruanos o extranjeros, que realizan actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el Perú y que soliciten su calificación, clasificación y registro, como investigadores del SINACYT, así como para aquellos investigadores que mantienen su registro RENACYT al momento de publicada la presente norma.

3.2 Los peruanos que realizan actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el extranjero y que soliciten su calificación, clasificación y registro en el SINACYT.

3.3 Los extranjeros que no residen en el Perú, que tengan un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el país y que soliciten su calificación, clasificación y registro en el SINACYT.

 

 Artículo 4.- Base Legal 

4.1 Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.2 Ley N° 30220, Ley Universitaria.

4.3 Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.4 Ley N° 30948, Ley de promoción del desarrollo del investigador científico.

4.5 Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI).

4.6 Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

4.7 Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

4.8 Decreto Supremo N° 020-2010-ED, Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

4.9 Decreto Supremo N.º 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

4.10 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.11 Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, que aprueba el Código Nacional de la Integridad Científica.

TÍTULO II: CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO

CAPÍTULO 1: DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES

 

Artículo 5.- Criterios de clasificación 

5.1 La clasificación de los investigadores en el RENACYT se realiza en función de:

  1. Los grados académicos o títulos profesionales (registrados por SUNEDU o MINEDU) o nivel de estudios
  2. La generación, relevancia e impacto del conocimiento científico y/o tecnológico producido
  3. La formación de recursos humanos

5.2 La persona es calificada y clasificada en el RENACYT en uno de los ocho niveles señalados en la Tabla N°3 del Anexo N° 1, con base en los criterios de evaluación, la asignación de puntajes por ítem que se definen en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento, con el fin de incentivar la producción científica y el desarrollo del investigador.

5.3 En todos los niveles de clasificación e independientemente de los criterios cumplidos, los investigadores que formen parte del RENACYT deben haber forjado su trayectoria bajo estricta integridad científica, de acuerdo a los principios y buenas prácticas señalados en el Código Nacional de Integridad Científica.

5.4 En cualquiera de los niveles, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científica y/o tecnológica permanente (artículos científicos, registros de propiedad intelectual o paquetes tecnológicos, libros o capítulos de libro) en los tres años previos a su calificación y la evidencia a través del cumplimiento de los criterios señalados en la Tabla N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento. En caso no se cumpla con esta condición, se considerará investigador no activo.  Esta disposición no aplica al investigador distinguido, cuya clasificación y registro es de carácter vitalicio, salvo que incurra en las causales de exclusión establecidas en el artículo 13, y no está sujeto a la condición de activo.

5.5 El investigador deberá mantener actualizada su información en el CTI Vitae (en adelante, la Plataforma), a fin de conservar su condición de activo. Dicha condición será verificada de oficio o a solicitud de mantenimiento activo o promoción, siendo en ese momento cuando se analizará su actividad científica en los últimos tres años previos.

5.6 Teniendo en cuenta el cumplimiento del criterio de productividad señalado en la Tabla N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC) mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores del RENACYT, previa verificación de su actividad científica en los últimos 3 años.

5.7 Una vez que el investigador ha sido clasificado y registrado en el RENACYT, si es que las condiciones de esta clasificación cambian en el tiempo, mediante las solicitudes de mantenimiento activo o promoción en el RENACYT, el investigador podría mantener o cambiar su nivel de clasificación, así como no calificar en ningún nivel, dependiendo del cumplimiento de los criterios y puntaje exigidos en las Tablas N° 1 y N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento. En caso de no calificar en ningún nivel, será excluido del RENACYT.

 

CAPÍTULO 2: DE LA CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES

 

Artículo 6. De la solicitud de calificación 

6.1 La persona natural que realiza actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación puede solicitar su calificación, clasificación y registro en el RENACYT a través de la Plataforma. 

6.2 El solicitante debe consignar y/o completar en la Plataforma la información requerida para la calificación según el presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento.

6.3 La información proporcionada por el solicitante en la Plataforma tiene carácter de Declaración Jurada; de identificarse alteración y/o falsificación en la misma en el proceso de fiscalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

6.4 La solicitud de calificación y clasificación podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta, la cual permite presentar la solicitud a través de la plataforma a lo largo del año.

 

Artículo 7.- Del procedimiento de evaluación de la solicitud de calificación

7.1 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT) de la Dirección de Políticas y Programas de CTI (DPP), es la unidad orgánica responsable de la calificación y clasificación, realizadas en función a la verificación del cumplimiento de los criterios y puntaje obtenido señalados en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento. La condición de actividad será verificada en la Tabla N° 2 del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

7.2 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia de registro en el RENACYT, o el informe sustentado de la no calificación y la Resolución Sub Directoral correspondiente, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma. Dicho plazo puede ser prorrogado por la DPP, hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles adicionales.

7.3 En caso la solicitud sea procedente, el especialista de la SDCTT, remite el informe técnico al Sub Director de la SDCTT, quien a su vez hace suyo el informe y lo deriva a la DEGC, para la emisión de la “Constancia de Registro”, la que incluye el número de informe de calificación. La DEGC remite el informe y la constancia al investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico.

7.4 En caso la solicitud sea improcedente, el especialista de la SDCTT remite el informe técnico al Sub Director de la SDCTT quien emite la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al solicitante mediante correo electrónico.

 

Artículo 8.- Del mantenimiento activo y promoción en el RENACYT

 

8.1 Del mantenimiento activo en el RENACYT

8.1.1 El mantenimiento activo en el RENACYT implica que un investigador mantiene la condición de activo a través de la productividad realizada en los últimos 3 años, los que se contabilizan hasta el momento de la revisión de oficio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento activo o promoción. Para ello deberá cumplir con los criterios establecidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1.

8.1.2 En caso un investigador no tenga productividad durante 3 años consecutivos, los que se contabilizan al momento de la revisión de oficio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento o promoción, pasará a tener la condición de no activo. Sin embargo, considerando que las Líneas Orientadoras para la Promoción de la Mujer en la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), para cumplir con la producción científica requerida, el embarazo y/o licencias de maternidad y/o con uno o más niños menores de 4 años no serán considerados como causales para que la investigadora pase a condición de no activa. Así mismo, de manera excepcional, si por caso fortuito o fuerza mayor, hubiera existido algún impedimento para que el investigador no haya cumplido con la productividad requerida, deberá comunicarlo en su solicitud de mantenimiento del RENACYT, para lo cual presentará la documentación probatoria correspondiente.

8.1.3 Corresponde al investigador mantener actualizada su información en la Plataforma.  En caso toda la productividad del investigador o parte de ésta se encuentre asociada a su institución principal, tendrá la condición de activo afiliado.

8.1.4 La DEGC es responsable de mantener actualizada la condición de activo, activo afiliado o no activo de los investigadores del RENACYT.

8.1.5 En caso el investigador se encuentre en la condición de no activo y desee tener la condición de activo, deberá solicitar nuevamente su calificación, evidenciando productividad científica en los últimos 3 años previos.

 

8.2 De la promoción en el RENACYT

8.2.1 La promoción de nivel de un investigador en el RENACYT se da cuando este alcance un nivel de calificación superior, de acuerdo al cumplimiento de los criterios establecidos en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1.  Corresponde al investigador mantener actualizada su información en la Plataforma.

8.2.2 En caso el investigador desee promover su nivel de clasificación en el RENACYT, deberá solicitar una nueva calificación a través de la Plataforma.

 

8.3 De la solicitud de mantenimiento activo o promoción en el RENACYT 

8.3.1 El investigador con condición de activo o no activo y que haya realizado actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en los últimos 3 años, puede solicitar a través de la Plataforma una nueva calificación y clasificación para mantenerse o promoverse en el RENACYT. 

8.3.2 El investigador debe consignar y/o completar en la Plataforma la información requerida para la calificación según los criterios establecidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento.

8.3.3 La información proporcionada por el investigador en la Plataforma tiene carácter de Declaración Jurada; de identificarse alteración y/o falsificación en la misma, en el proceso de fiscalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

8.3.4 La solicitud de mantenimiento activo o promoción podrá ser presentada a través de la modalidad de ventanilla abierta y constituye un mismo proceso de evaluación, en el cual el CONCYTEC se pronunciará según corresponda.

8.3.5 La SDCTT podrá iniciar de oficio una nueva calificación a los investigadores registrados en el RENACYT, con la finalidad de mantener su registro o promoverlos de nivel.

 

8.4 Del procedimiento de evaluación de la solicitud de mantenimiento activo o promoción

8.4.1 La SDCTT de la DPP es la unidad orgánica responsable de la calificación y clasificación, realizadas en función a la verificación del cumplimiento de los criterios y puntaje obtenido señalados en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1 del presente Reglamento.

8.4.2 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la nueva constancia de registro en el RENACYT, o el informe sustentado de la no calificación y la Resolución Sub Directoral correspondiente, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma. Dicho plazo puede ser prorrogado por la DPP hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles adicionales.

8.4.3 En caso la solicitud de mantenimiento activo o promoción sea procedente, el especialista de la SDCTT elabora un informe de calificación y clasificación del solicitante, junto con la propuesta de resolución y los remite al Sub Director de la SDCTT, quien lo hace suyo y firma la Resolución Sub Directoral, y los deriva a la DEGC, para la emisión de la “Constancia de Registro”, la que incluye el número de informe de calificación. La DEGC remite el informe y la constancia al investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico.

8.4.4 En caso la solicitud sea improcedente, el especialista de la SDCTT elabora un informe de calificación del solicitante, junto con la propuesta de resolución y los remite al Sub Director de la SDCTT quien lo hace suyo y firma la Resolución Sub Directoral, los que se notifica al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

8.4.5 Al solicitar el mantenimiento activo o promoción en el RENACYT, el investigador puede mantener, cambiar o no calificar en ningún nivel, dependiendo del cumplimiento de los criterios y puntaje exigidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N°1 del presente Reglamento.  En caso de no calificar, es decir, no cumplir con el puntaje mínimo requerido para continuar en el RENACYT, el investigador será excluido por la DEGC.

8.4.6 En caso el investigador no haya realizado actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en los últimos 3 años previos a la solicitud de mantenimiento activo o promoción, se calificará y clasificará en el nivel correspondiente de acuerdo al puntaje obtenido y con la condición de no activo.

8.4.7. En caso se realice la calificación de oficio para mantener o promover el nivel de los investigadores en el registro RENACYT, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones no limitativas:

    1. Identificación de un investigador al que le corresponde un nivel de clasificación diferente al inicialmente obtenido.
    2. Actualización de los criterios de calificación y clasificación señalados en el Reglamento RENACYT.
    3. Mejoras en la calidad del registro RENACYT.
    4. Mejoras en los procesos de calificación y clasificación.
    5. Excepcionalmente, por invitación del CONCYTEC, previa evaluación de un Comité Técnico conformado por tres investigadores expertos externos al CONCYTEC, se podrá incorporar a investigadores en la categoría de “Investigador Distinguido” en mérito a su contribución a la ciencia y al beneficio a la sociedad.

 

Artículo 9.- De los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación

9.1 El solicitante que no esté de acuerdo con el pronunciamiento puede presentar un Recurso de Reconsideración o de Apelación dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el pronunciamiento.

9.2 La SDCTT, es competente para resolver en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra el pronunciamiento de la calificación y clasificación, en el marco del presente Reglamento.

9.3 La DPP es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el solicitante. Admitido el recurso de apelación, la DPP a través de la secretaría técnica, tiene la facultad para:

Convocar al Comité Técnico, cuando estime pertinente según el alcance del recurso de apelación interpuesto.

Pedir opinión técnica para valorar la diferente interpretación de las pruebas ofrecidas por el administrado.

Pedir opinión legal a la OGAJ cuando se traten de cuestiones de puro derecho.

9.4 En el supuesto de convocar al Comité Técnico, éste evalúa técnicamente los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento del CONCYTEC sobre la calificación y clasificación del investigador o contra el pronunciamiento del CONCYTEC, sobre un recurso de reconsideración presentado previamente por el solicitante, en el marco del presente Reglamento.

El Comité Técnico está conformado por tres investigadores expertos externos al CONCYTEC con el más alto grado de la especialidad nombrados por la DPP. La Secretaría Técnica está a cargo de la DPP y no tiene ni voz ni voto en el comité.

Los miembros del Comité Técnico pertenecen a las diferentes áreas de conocimiento señaladas en el Anexo N° 2 “De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos de Apelación según la OCDE” del presente Reglamento. Como parte de la evaluación, además de lo establecido en el presente Reglamento, el Comité Técnico podrá tener en consideración lo siguiente:

 Producción científica.

Investigaciones o desarrollo con resultados de impacto.

Premios, distinciones, reconocimientos y/o menciones honoríficas expedidos por la academia o instituciones vinculadas a la CTI, los cuales serán valorados de manera individual según su naturaleza por el Comité Técnico.

 Otros criterios no considerados en el Reglamento y que proponga la DPP, al Comité Técnico.

9.5 El Comité Técnico remite su informe técnico de evaluación a la DPP en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde que se recepciona el expediente, el que se deriva a la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) para su evaluación legal.  La OGAJ emite un informe legal con un proyecto de Resolución Directoral y lo deriva a la DPP.

9.6 El plazo para atender el recurso de reconsideración o de apelación es de treinta (30) días hábiles en cada caso, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso ante el CONCYTEC.

9.7 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado fundado, el especialista de la SDCTT elabora un informe de calificación y clasificación del solicitante, junto con la propuesta de resolución y los remite al Sub Director de la SDCTT  quien  lo hace suyo y firma la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al solicitante mediante correo electrónico y se comunica a la DEGC mediante Memorando, quien emite la “Constancia de Registro”, y la remite al investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico y la Resolución Sub Directoral.

9.8 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado infundado, el especialista de la SDCTT elabora un informe de calificación y clasificación del solicitante, junto con la propuesta de resolución y los remite al Sub Director de la SDCTT, quien lo hace suyo y firma la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

9.9 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado fundado, la DPP, emite la Resolución Directoral y la notifica al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Asimismo, remite la resolución y sus antecedentes a la SDCTT para que proceda con la calificación y clasificación, y comunique a la DEGC para el registro en el RENACYT en el nivel que le corresponde, la emisión de la “Constancia de Registro” la que incluye el número de informe de calificación y la posterior notificación al solicitante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

9.10 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado infundado, la DPP emite la Resolución Directoral y la notifica al solicitante o investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

9.11 Con la Resolución Directoral emitida por la DPP se agota la vía administrativa.

9.12 La OGAJ es la responsable de brindar el apoyo necesario con los recursos administrativos de apelación de acuerdo a sus competencias. 

 

Artículo 10.- Del procedimiento de registro del RENACYT 

10.1 La DEGC, es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro en el RENACYT, de la fiscalización posterior y de realizar la gestión de información, así como de efectuar las comunicaciones derivadas de los procedimientos que se le atribuyen en el presente Reglamento.

10.2 La DEGC asigna un código único de registro a cada investigador, con su respectiva fecha de registro. Para registros posteriores, se mantendrá el código único de registro, actualizándose únicamente la fecha de registro.

10.3 La Oficina de Tecnologías de Información (OTI) del CONCYTEC es la encargada de brindar el soporte tecnológico e implementar las soluciones informáticas necesarias a los procesos de solicitud, calificación, clasificación, registro, mantenimiento activo, promoción y los recursos administrativos de reconsideración y apelación.

TÍTULO III: ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y EXCLUSIÓN DEL INVESTIGADOR

CAPÍTULO 3: DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR REGISTRADO EN EL RENACYT 

 

Artículo 11.- Son atribuciones del investigador calificado, clasificado y registrado en el RENACYT lo siguiente: 

11.1 Actualizar su perfil CTI Vitae cada seis meses o cada vez que considere que ha habido un cambio en su actividad científica y/o tecnológica relevante para la calificación.

11.2 Participar de las convocatorias públicas de subvención por parte de cualquier entidad del gobierno, conforme a la normativa vigente.

11.3 Tener acceso a los programas propios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que establezca su institución donde labora o cualquier otra institución pública o privada nacional o internacional.

11.4 Disponer de recursos específicos para sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación a partir de las subvenciones obtenidas de los fondos concursables nacionales de subvención en I+D+i.

11.5 Liderar líneas de investigación, grupos de I+D+i, laboratorios, centros de investigación, institutos de investigación u alguna institución dedicada a actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación.

11.6 Cooperar con otros investigadores o grupos de su institución donde labora o de otras entidades para actuaciones concretas en su labor de investigación.

11.7 Formar Investigadores de alto nivel al asesorar o co-asesorar tesis.

11.8 Informar el cambio de vínculo laboral y sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación, de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, a través de la actualización de dicha información en la Plataforma.

 

Artículo 12.- Son obligaciones del investigador calificado, clasificado y registrado en el RENACYT lo siguiente: 

12.1  Adoptar buenas prácticas (honestidad intelectual, ética, respeto a la propiedad intelectual, transparencia, justicia en la evaluación de pares, compartición de recursos y conocimientos, supervisión, orientación, tutoría, rigor científico en el desarrollo de sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación, probidad, confidencialidad y eficiencia entre otros) y someterse al Código Nacional de la Integridad Científica y a otras disposiciones que emita el CONCYTEC para asegurar que los investigadores mantengan la integridad en sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación.

12.2 Proporcionar de manera oportuna, la información que solicite el CONCYTEC en el marco de sus competencias.

12.3 Emitir opinión sobre los proyectos de CTI sometidos a PROCIENCIA, o CONCYTEC, a solicitud de la Entidad, siempre que no se incurra en conflicto de intereses.

12.4 Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC y la institución donde realice sus actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación o en la institución donde labora.

12.5 Cumplir con sus informes técnicos financieros producto de las subvenciones obtenidas por cualquier agencia de fomento nacional a la investigación en I+D+i en los plazos establecidos.

 

 CAPÍTULO 4:DE LA EXCLUSIÓN DEL INVESTIGADOR REGISTRADO EN EL RENACYT

 

Artículo 13.- La DEGC podrá excluir a un investigador del RENACYT cuando: 

  1. El investigador cometa alguna infracción en relación con las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, así como por sanción impuesta por el CONCYTEC.
  2. El investigador transgreda la ética o integridad científica, como sanción impuesta por el Comité de Integridad Científica.
  3. Se verifique que proporcionó información o documentos falsos para su calificación o mantenimiento activo o promoción u otro requerimiento; de presentarse esta situación, el CONCYTEC iniciará las acciones administrativas y/o legales que correspondan según la gravedad de los hechos.
  4. El investigador se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones de PROCIENCIA o CONCYTEC o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o convenio, lo que previamente deberá ser informado por el responsable de la entidad correspondiente a la SDCTT.
  5. El investigador no cuente con producción científica (artículos científicos, registros de propiedad intelectual o paquetes tecnológicos, libros o capítulos de libro) por 10 años consecutivos desde la fecha de registro.
  6. El investigador solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la SDGIC la cual será aceptada de forma automática.
  7. El investigador solicite expresamente su retiro de la Plataforma ante la SDGIC (Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento) previa información de las implicancias de dicha solicitud. En caso el investigador reitere su solicitud, la misma será aceptada de forma automática.
  8. El investigador solicite mantenimiento activo o promoción en el RENACYT y no cumpla con el puntaje mínimo para estar en el registro; o la SDCTT inicie de oficio una nueva calificación en el marco del mantenimiento activo o promoción en el registro y el investigador no cumpla con el puntaje mínimo para estar en el registro.

 

Artículo 14. En el caso de la exclusión de un investigador del RENACYT, se procederá como se indica a continuación:

14.1 La Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento (SDGIC) de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC), es la unidad orgánica responsable de realizar la exclusión en el caso de los supuestos regulados en el numeral 13.

14.2 El especialista de la SDGIC remite el informe técnico al Sub Director de la SDGIC, junto con la propuesta de resolución, quien a su vez lo hace suyo y emite la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al investigador mediante correo electrónico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles adjuntando el informe.

14.3 La SDGIC remite a la DEGC la Resolución Sub Directoral que dispone la exclusión del investigador, a fin de consignar dicha condición en el Renacyt.

 

Artículo 15.- De los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación de la exclusión

15.1 La SDGIC, es competente para resolver en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra el pronunciamiento de la exclusión, en el marco del presente Reglamento.

15.2 La DEGC es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación interpuesto por el solicitante.

15.3 El plazo para atender el recurso de reconsideración o de apelación es de treinta (30) días hábiles en cada caso, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso ante el CONCYTEC.

15.4 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado fundado, el especialista de la SDGIC elabora un informe técnico con el proyecto de resolución y lo remite al Sub Director de la SDGIC quien lo hace suyo y emite la Resolución, la que se notifica al solicitante mediante correo electrónico y se comunica a la DEGC mediante Memorando, quien lo reincorporará al RENACYT dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe técnico y la Resolución Sub Directoral.

15.5 En caso el recurso de reconsideración interpuesto sea declarado infundado, el especialista de la SDGIC elabora un informe técnico con el proyecto de resolución y lo remite al Sub Director de la SDGIC, quien lo hace suyo y emite la Resolución Sub Directoral, la que se notifica al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

15.6 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado fundado, el especialista de la DEGC elabora un informe técnico con su proyecto de resolución y lo remite al director de la DEGC quien emite la Resolución Directoral, lo reincorpora en el RENACYT y le notifica al solicitante mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

15.7 En caso el recurso de apelación interpuesto sea declarado infundado, el especialista de la DEGC elabora un informe técnico con su proyecto de resolución y lo remite al director de la DEGC quien emite la Resolución Directoral, notificándole al solicitante o investigador mediante correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

15.8 Con la Resolución Directoral emitida por la DEGC se agota la vía administrativa.

15.9 La OGAJ es la responsable de brindar el apoyo necesario con los recursos administrativos de reconsideración o apelación de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. – De los investigadores ya calificados, clasificados y registrados en el RENACYT y su vigencia

La entrada en vigencia de la presente norma no afecta la calificación, clasificación ni registro de los investigadores que ya se encuentren en el RENACYT, hasta el término de su vigencia o la presentación de su solicitud de mantenimiento activo o promoción. 

 

Segunda. – De la vigencia de las disposiciones relativas a “Ventanilla Abierta” 

Las disposiciones contenidas en los numerales 6.4 y 8.3.4 entran en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la Resolución que aprueba el presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

 

Tercera.- Convocatoria piloto 

Antes de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas a “Ventanilla Abierta”, se realizará una convocatoria piloto para validar la adecuación de la plataforma al presente reglamento y los procedimientos de calificación, clasificación y registro, considerando una muestra representativa.  Las condiciones de esta convocatoria piloto serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección de Políticas y Programas de CTI y comunicadas oportunamente a través del portal institucional del CONCYTEC. 

 

Cuarta. – Del vencimiento del registro RENACYT previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento

Aquellos investigadores a los que se les vence la vigencia del RENACYT contados desde el último registro realizado en mérito a la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, mantendrán su condición de investigador en el RENACYT hasta el 28 de febrero de 2022. En el caso que solicite calificación en el marco del presente reglamento se aplicará las disposiciones aquí establecidas, no aplicando la extensión de la vigencia.

 

Quinta.- Referencias a órganos del CONCYTEC

Las referencias a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, a la Oficina de Tecnologías de Información y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizadas en el presente Reglamento se entiende que es competencia de los referidos órganos hasta que el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC disponga lo contrario.    

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. – De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento

 

La DPP, la DEGC y la OTI son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia. 

 

Segunda. – De la protección de datos personales

 

La DPP, la DEGC, en coordinación con la OTI; deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda.

 

Tercera. – De la aplicación supletoria

 

A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Cuarta. – De las definiciones

 

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones señaladas en el Anexo Nº 3, las que serán actualizadas por las disposiciones que establezca la DEGC.

 

Quinta. – De la adecuada implementación

 

Mediante Resolución de Presidencia del CONCYTEC se aprueban las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente norma.

 

Sexta. – De la plataforma de calificación

 

La OTI es responsable de velar que la Plataforma funcione adecuadamente y según los requerimientos de la DPP y la DEGC.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. (Nivel 3)-  Derogar el Reglamento RENACYT aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, el Manual del Reglamento RENACYT aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

ANEXOS

ANEXO N° 1

 

TABLA 1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJE POR ÍTEM PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y PROMOCIÓN EN EL RENACYT

 

Criterio
Indicador
Ítem
Puntaje por ítem
Puntaje Máximo por criterio
Puntaje Mínimo por criterio
Formación
A. Grado Académico y/o Título Profesional registrado en SUNEDU o MINEDU (**).
Grado de Doctor
10
10
0
Grado de Magíster
6
Título Profesional
4
Grado de Bachiller o Egresado
2
Constancia de Matrícula en Instituciones de Educación Superior
1
Producción Total (*)
B. Artículos científicos en revistas indizadas en las bases de datos bibliográficas Scopus, Web of Science – WoS y SciELO.
Scopus / WoS
(Cuartil Q1 de Scimago o JCR)
5
Sin puntaje total máximo
6
Scopus / WoS
(Cuartil Q2 de Scimago o JCR)
4
Scopus / WoS
(Cuartil Q3 de Scimago o JCR)
3
Scopus / WoS
(Cuartil Q4 de Scimago o JCR)
2
Conference Proceedings (Scopus o WoS) / SciELO
1
10
C. Registros de propiedad intelectual, concedidas y registradas en INDECOPI, SCOPUS u otras fuentes internacionales equivalentes.
Patente de invención o Certificado de Obtentor o Paquete tecnológico
3
Sin puntaje total máximo
Patente de modelo de utilidad o certificado de derecho de autor por software
1
D. Publicaciones de libros y/o capítulos de libro en su especialidad indizados en bases de datos bibliográficas o que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares.
Libro
2
10
Capítulo de libro
1
E. Índice h (Scopus)
Valor del índice h ≥ 10
No tiene puntaje
De cumplimiento obligatorio únicamente para el Nivel “Investigador Distinguido”
Asesoría
F. Haber asesorado o co-asesorado tesis sustentadas y aprobadas de pregrado y/o posgrado.
Para la obtención del Grado de Doctor
2
10
0
Para la obtención del Grado de Magíster
1
Para la obtención del Grado de Bachiller o Título Profesional
0.5
 
* Son obligatorios los indicadores B y/o C y/o D, por lo que se debe cumplir por lo menos uno de ellos para ser calificado.  Así mismo, se debe tener por lo menos un ítem generado en los últimos 3 años.  Para el caso de estudiantes, el puntaje mínimo en estos indicadores será de 9 puntos.
** Incluye Universidades, Institutos de Educación Superior Tecnológica, entre otros.

 

TABLA 2. CRITERIO DE EVALUACIÓN E ÍTEMS DE VERIFICACIÓN PARA MANTENERSE ACTIVO EN EL RENACYT

 

CriterioIndicadorÍtem
    Productividad en los últimos 3 años (***)
G. Publicaciones científicas y producción tecnológica en los últimos 3 años.

Scopus / WoS
(Cuartil Q1 de Scimago o JCR)

Scopus / WoS
(Cuartil Q2 de Scimago o JCR)

Scopus / WoS
(Cuartil Q3 de Scimago o JCR)

Scopus / WoS
(Cuartil Q4 de Scimago o JCR)

Conference Proceedings (Scopus o WoS) / SciELO
Patente de invención o Certificado de Obtentor o Paquete tecnológico
Patente de modelo de utilidad o certificado de derecho de autor por software
Libro
Capítulo de libro
Participación como Investigador Principal
Participación como Investigador Asociado, Post-Doctoral, Doctoral u otro
H. Participación en proyectos de CTI, incluyendo aquellos desarrollados para la empresa.6

*** Son obligatorios los indicadores G o H para mantenerse activo en el RENACYT y se considerará los límites establecidos en la Tabla N° 1. En caso la productividad esté asociada a la institución principal, se tendrá la condición de activo afiliado.

 

TABLA 3. NIVELES Y PUNTAJE PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL RENACYT

 

 

Niveles de ClasificaciónPuntaje requerido por Nivel de Clasificación
Investigador Distinguido

200 a más

Nivel I

160-199

Nivel II

100 – 159

Nivel III

70 – 99

Nivel IV50 – 69
Nivel V35 – 49
Nivel VI25 -34
Nivel VII10 -24

 

DE LOS INDICADORES CORRESPONDIENTES A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Sobre el Grado Académico: 

  1. Solo se considera el puntaje del máximo grado o título profesional obtenido al momento de presentar la solicitud de calificación, mantenimiento activo o promoción.
  2. En el caso de estudiantes de educación superior, deben presentar la constancia de matrícula en el semestre correspondiente al que solicitan calificación.
  3. El Grado Académico y/o Título Profesional del solicitante domiciliado en Perú, debe estar registrado en la SUNEDU o MINEDU según corresponda. Se considerará el máximo Grado o Título que cuente con este registro.

Sobre las publicaciones de artículos científicos: 

 

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador C y/o D.
  2. Solo se consideran las siguientes bases de datos bibliográficas: Scopus, Web of Science (WoS) y Scielo.
  3. Para efectos del presente reglamento, en el caso de los artículos publicados en revistas indizadas en WoS, se considerarán las bases de datos de la Colección Principal de WoS: Science Citation Index Expanded, Art & Humanities Citation Index y Social Science Citation Index.
  4. En el caso de Conference Proceedings publicados en revistas indizadas en Scopus o WoS o artículos en SciELO, solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años.

Sobre el registro de propiedad intelectual:

 

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o D.
  2. Solo se consideran los siguientes tipos de registro de propiedad intelectual: patente de modelo de utilidad, patente de invención y certificado de obtentor. Así mismo, se considera el paquete tecnológico y el certificado de derecho de autor por software.
  3. Se consideran los registros otorgados por INDECOPI y otras entidades pares del extranjero. En el caso del paquete tecnológico, deberá presentar el sustento correspondiente.

Sobre los libros y/o capítulos de libro: 

 

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o C.
  2. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana, debe ser resultado de una investigación y contar con revisión por pares, para lo cual se debe presentar como sustento la validación o reconocimiento por el Vicerrectorado de Investigación (instituciones universitarias) o instancia de investigación o la que establezca el ROF (instituciones no universitarias), o constancia de revisión por pares.

     

  3. Se considera todo libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana que cumpla con una normalización básica (Número ISBN, Número de registro de Depósito Legal, Tabla de contenido, Referencias bibliográficas).
  4. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una editorial internacional que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares.
  5. Solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años.

Sobre el índice h:

 

  1. Es de cumplimiento obligatorio que el investigador tenga un valor de índice h mayor o igual a 10 (índice h ≥ 10) para ser clasificado en el Nivel “Investigador Distinguido”.
  2. El Índice H que se aplica en el presente reglamento será considerado de la base de datos SCOPUS.
  3. No aporta puntaje a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

Sobre las asesorías o co-asesorías de tesis: 

 

  1. Se considera solo la tesis sustentada y aprobada pudiendo informar el postulante el enlace de la misma en el RENATI de la SUNEDU o el repositorio institucional.
  2. No se considera como sustento resoluciones de designación como asesor o co-asesor u otros documentos equivalentes.
  3. Se consideran todas las asesorías o co-asesorías de tesis para la obtención de cualquier grado académico o título profesional.
  4. Solo se considera 10 puntos como puntaje máximo a obtener.

     

Sobre las publicaciones científicas y producción tecnológica en los últimos 3 años

 

  1. Se considera como productividad a aquellos aspectos señalados en los puntos B, C y D que se obtienen en los 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción
  2. Es de cumplimiento obligatorio para mantener la condición de activo en el RENACYT, siempre y cuando no cumpla con el indicador H. La condición será de activo afiliado en caso la productividad esté asociada a la institución principal del solicitante.
  3. No aporta puntaje adicional a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

Sobre los proyectos de investigación:

  1. Se considera como proyectos de investigación solo a aquellos que fueron sometidos y aprobados por un sistema de evaluación de pares externos con o sin financiamiento.
  2. Se considera válido el proyecto de investigación doctoral o post doctoral. No se considera como sustento de estos la presentación del documento final (tesis o informe final).
  3. No se considera los proyectos realizados para la obtención del Grado de Bachiller o Magíster o del Título Profesional.
  4. Se toman en cuenta los proyectos desarrollados para la academia, así como para la empresa.
  5. Es de cumplimiento obligatorio para mantener la condición de activo en el RENACYT, siempre y cuando no cumpla con el indicador G. La condición será de activo afiliado en caso la productividad esté asociada a la institución principal del solicitante.
  6. No aporta puntaje adicional a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

 

DEL CÁLCULO DEL PUNTAJE PARA SER CALIFICADO Y CLASIFICADO, MANTENERSE ACTIVO O PROMOVERSE EN EL RENACYT:

El puntaje total obtenido para ser calificado y clasificado o para mantenerse o promoverse en alguno de los niveles señalados en la Tabla N° 3 corresponde a la suma de puntos de acuerdo al cumplimiento de los criterios de la Tabla N° 1, según lo siguiente:

 

  1. Criterio Formación: Se considerará el puntaje máximo obtenido en este criterio, el que no es sumatorio entre los diferentes ítems o entre dos o más ítems semejantes. En caso no se identifique evidencia respecto a este criterio, se otorgará cero (0) puntos.
  2. Criterio Producción Total: Este criterio es de cumplimiento obligatorio y engloba 3 indicadores con sus respectivos ítems, pudiendo cumplirse cualquiera de ellos, cuya suma entre sí sea como mínimo 6 puntos. No tiene límite de puntaje máximo; sin embargo, del puntaje total en este criterio, solo puede obtenerse 10 puntos a partir de artículos Scopus o WoS sin cuartil o Scielo y otros 10 puntos a partir de libros y/o capítulos de libro.  En caso el solicitante cuente con mayor producción de estos ítems, no se considerará en el puntaje.En caso el solicitante sea clasificado, se verificará que por lo menos uno de estos ítems debe haberse publicado o registrado en los últimos 3 años para tener la condición de activo.  En caso el solicitante sea un investigador registrado en el RENACYT, en la condición de activo o no activo, se verificará los criterios señalados en la Tabla N° 2, deben haberse realizado en los 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción.De ser activo, se verificará si la productividad identificada a partir de los indicadores señalados en la Tabla N° 2, está asociada a la institución laboral principal declarada en la Plataforma. De ser así, el investigador tendrá la condición de activo afiliado.En caso el investigador no evidencie haber realizado actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en los últimos 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción, será calificado y clasificado de acuerdo a los criterios y puntajes señalados en el Tabla N° 1 en la condición de no activo.En caso el solicitante no logre tener 6 puntos como mínimo en este criterio, no logrará ser clasificado, independientemente del puntaje total, ya que se trata de un criterio de cumplimiento obligatorio.  En caso el solicitante sea un investigador registrado, al no cumplir con el puntaje mínimo requerido en este criterio, será excluido del RENACYT por la DEGC.En caso el solicitante sea estudiante de pregrado deberá tener 9 puntos como mínimo en este criterio.En caso el investigador presente una solicitud de promoción al Nivel “Investigador Distinguido”, a parte del puntaje mínimo requerido para dicho nivel de acuerdo a la Tabla N° 3 del Anexo N° 1, se verificará que cumpla con un valor de índice h ≥ 10.  En caso no cuente con este requisito, no podrá acceder a este nivel.
  3. Criterio Asesoría: Este criterio otorga puntaje de acuerdo al tipo de asesorías o co-asesorías realizadas, otorgando mayor puntaje a aquellas de posgrado y pudiendo obtener como máximo 10 puntos. En caso el solicitante cuente con mayor número de asesorías, no se considerará en el puntaje.  En caso no se identifique evidencia respecto a este criterio, se otorgará cero (0) puntos.

ANEXO N° 2

TABLA 4. DE LAS GRANDES ÁREAS DEL CONOCIMIENTO Y ESPECIALIDADES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE APELACIÓN SEGÚN LA OCDE

 

Comité Técnico en Ingeniería y TecnologíaComité Técnico en Ciencias Naturales, Ciencias Médicas y de la Salud y Ciencias AgropecuariasComité Técnico en Ciencias Sociales y Humanidades
  • Biotecnología Ambiental
  • Biotecnología Industrial
  • Ingeniería Ambiental
  • Ingeniería Civil
  • Ingeniería de Materiales
  • Ingeniería Eléctrica
  • Ingeniería Electrónica
  • Ingeniería Informática
  • Ingeniería Médica
  • Ingeniería Mecánica
  • Ingeniería Química
  • Nanotecnología
  • Otras Ingenierías y Tecnologías
  • Ciencias Biológicas
  • Ciencias de la tierra y relacionadas con el ambiente
  • Ciencias Físicas
  • Ciencias Químicas
  • Computación y Ciencias de la Información
  • Matemáticas
  • Otras Ciencias Naturales
  • Biotecnología de la Salud
  • Medicina Básica
  • Medicina Clínica
  • Ciencias de la Salud
  • Otras Ciencias Médicas
  • Agricultura, silvicultura y pesca
  • Biotecnología Agrícola
  • Ciencia Animal y Láctea
  • Ciencia Veterinaria
  • Otras Ciencias Agrícolas
  • Psicología
  • Economía y Negocios
  • Ciencias de la Educación
  • Sociología
  • Derecho
  • Ciencia Política
  • Geografía Social y Económica
  • Periodismo y Comunicaciones
  • Otras ciencias sociales
  • Historia y Arqueología
  • Lenguas y Literatura
  • Filosofía, Ética y Religión
  • Artes (artes, historia del arte, artes escénicas, música)
  • Otras Humanidades

 

 

ANEXO N° 3

DE LAS DEFINICIONES 

Para efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

Investigador, Investigación científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Actividades de Ciencia y Tecnología, Actividades de Innovación, Proyectos de CTI de acuerdo a lo señalado en el Anexo N.º 1 – Glosario de Términos de la Ley N.º 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N.º 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N.º 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Integridad científica y Mala Conducta Científica de acuerdo a lo señalado en el Código Nacional de la Integridad Científica.

  1. Conflicto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actúa en beneficio propio o de un tercero.
  1. Artículo científico: Es un informe escrito que comunica los resultados de una investigación original o de una síntesis de resultados existentes y que es publicado en una revista científica. Para el presente Reglamento, el artículo científico es considerado como tal si y solo si ha pasado por un proceso de revisión de pares externos y la revista se encuentra indizada en las bases de datos bibliográficas Scopus, Web of Science – WoS y SciELO.

Son considerados como artículos científicos aquellos publicados en revistas científicas o libros que tienen el nombre de Actas o Conference Proceedings si y solo si están indizados y cumplen la definición antes mencionada.

No son considerados artículos científicos: editoriales, cartas al editor u otro tipo de cartas, fe de erratas, pósteres, simposios, resúmenes de eventos, galerías fotográficas, perspectivas, puntos de vista, críticas, entre otros documentos que no obedecen a la estructura de un artículo científico.

  1. Índice H: Es un índice que mide la productividad y el impacto de una publicación científica. En Scopus, el índice h no es un valor estático, sino que se calcula cada vez que se realiza la búsqueda.
  2. Libro: Toda obra unitaria, publicada en uno o más volúmenes o tomos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos.
  1. Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, con una contribución científica o tecnológica cuya extensión puede variar de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro. El tamaño del capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán capítulos de libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos.
  1. Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT: Es el registro de las personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero; también incluye a los extranjeros fuera del país que tengan un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de investigación científica en dicha entidad. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.
  1. CTI Vitae: Es una plataforma virtual del CONCYTEC cuya base de datos registra información autorreferenciada de hojas de vida de personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero.
  1. Ventanilla Abierta: Es la modalidad para solicitar calificación clasificación y registro, así como revalidación o promoción en el RENACYT, a través del CTI Vitae, de manera permanente a lo largo del año.