Normativa

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es el objetivo del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT?

El reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación, clasificación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú.

2. ¿Cuál es la finalidad del RENACYT?

El actual Reglamento RENACYT tiene por finalidad promover la labor científica, tecnológica y social de los investigadores en el marco de estándares mínimos de dedicación y de calidad, mejorando el desempeño de las instituciones relacionadas y reconociendo la labor de investigadores peruanos en el Perú y en el extranjero. Asimismo, se busca generar y gestionar una base de datos con información sobre investigadores que permita identificar los diversos campos del quehacer científico y tecnológico en el que se desenvuelven, a fin de abordar y solucionar desde su experiencia los problemas centrales que enfrenta nuestro país.

3. ¿Dónde solicitar la calificación, clasificación y registro RENACYT?

Toda solicitud de calificación, clasificación y registro RENACYT se realiza a través de la plataforma CTI Vitae (https://ctivitae.concytec.gob.pe/appDirectorioCTI/ ).

4. ¿Cómo solicitar calificación, clasificación y registro RENACYT?

Es importante recordar que primero todos los solicitantes deben estar registrados en la plataforma CTI Vitae para poder realizar su solicitud. Posterior a esto deben seguir los siguientes pasos:

  • Verificar y actualizar toda la información a ser calificada conforme al actual reglamento.
  • Ubicar los botones de incorporación, promoción o mantenimiento activo, en la ventana inicial de CTI Vitae para iniciar la solicitud según corresponda.
  • Una vez enviada la solicitud el sistema emite una notificación automática al correo consignado en el CTI Vitae, donde se confirma la recepción de la solicitud y se orienta sobre la validación del correo; y los pasos que debe seguir para culminar con éxito la

Para el soporte al solicitante se cuenta con la “Guía del Solicitante RENACYT”, en la que se encuentran los pasos a seguir para realizar su correcta solicitud.

5. ¿Qué debe hacer en caso presente inconvenientes en la solicitud de calificación RENACYT?

Primero debe revisar la “Guía del Solicitante RENACYT”, en la que se encuentra la información de todo el proceso de solicitud.

En caso los inconvenientes persisten debe contactarse a través del correo electrónico  renacyt@concytec.gob.pe y/o a la central telefónica 01 3990030 anexo: 1950. Cel. 945415043. Horario de atención telefónica: De lunes a viernes de 9:00 am – 5:00 pm (Horario de Refrigerio: 1:00 pm a 2:00 pm).

6. ¿Qué debe hacer en caso presente inconvenientes en la Plataforma CTI Vitae?

Debe revisar el “Manual de Uso” del CTI Vitae, en donde se encuentran las opciones para registrarse, actualizar información, recuperación de contraseña y demás. https://sites.google.com/a/concytec.gob.pe/manual-dina/, en caso de seguir con los inconvenientes debe reportarlo al correo electrónico ctivitae@concytec.gob.pe .

7. ¿Cuándo puedo solicitar calificación, clasificación y registro RENACYT?

La modalidad de la convocatoria es por “Ventanilla Abierta”, la que se encuentra disponible desde el 28 de febrero del 2022 y permanecerá abierta a lo largo de todo el año.

8. ¿Cuáles son los tipos de solicitud RENACYT?

Los tipos de solicitud RENACYT son los siguientes,

  1. Incorporación
  2. Promoción
  3. Mantenimiento Activo

Además, se consideran en las solicitudes de recursos administrativos, la reconsideración y la apelación.

9. ¿En qué consiste la solicitud RENACYT de Incorporación?

Es un proceso realizado por una persona natural que no cuenta con registro RENACYT y solicita por primera vez calificación, clasificación y registro a través de la plataforma CTI Vitae, el que tiene un plazo de respuesta de treinta (30) a cincuenta (50) días hábiles.

10. ¿En qué consiste la solicitud RENACYT de Promoción?

Es un proceso realizado por un Investigador que se encuentra registrado en el RENACYT, y solicita ser promovido a un nivel superior al alcanzado, el que tiene un plazo de respuesta de treinta (30) a cincuenta (50) días hábiles.

11. ¿En qué consiste la solicitud RENACYT de Mantenimiento Activo?

Es un proceso realizado por un Investigador que se encuentra registrado en el RENACYT, y solicita mantener su actividad y/o volver a actividad en el registro, el que tiene un plazo de respuesta de treinta (30) a cincuenta (50) días hábiles.

12. ¿Cuáles son los Recursos Administrativos que puede interponer?

Los Recursos Administrativos que puede interponer son los siguientes,
  1. Reconsideración
  2. Apelación

13. ¿En qué consiste el Recurso Administrativo de Reconsideración?

Es un recurso administrativo interpuesto sobre el pronunciamiento de su solicitud en la cual se sustenta una prueba nueva que por omisión no fue presentada en su momento.

Para iniciar este recurso, previamente, debe presentar la prueba nueva en la plataforma CTI VITAE en la sección correspondiente a los indicadores del RENACYT.

El plazo para que el solicitante presente la reconsideración es de quince (15) días hábiles posterior al pronunciamiento de Concytec.

14. ¿En qué consiste el Recurso Administrativo de Apelación?

Es un recurso administrativo interpuesto sobre el pronunciamiento de su solicitud o el pronunciamiento de su reconsideración. Se sustenta en base a la diferencia de interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

El plazo para presentar la apelación es de 15 días hábiles posterior al pronunciamiento de Concytec.

15. ¿Qué solicitud RENACYT seleccionar, en caso de ser investigadores María Rostworowski (MR) o Carlos Monje (CM) y deseo ser parte de la Nueva clasificación Renacyt?

Los investigadores RENACYT que actualmente cuenten con la categoría de Investigadores Maria Rostworowski (MR) o Carlos Monje (CM) y soliciten incorporarse a la actual calificación RENACYT, deberán seleccionar, por única vez, la opción de Solicitud de “Promoción”. Lo cual permitirá, a los investigadores, ser promovidos de la calificación del anterior reglamento
al actual reglamento RENACYT.

16. ¿Cuáles son los plazos para el pronunciamiento de Concytec?

El plazo que tiene CONCYTEC para atender las solicitudes de Incorporación, promoción y mantenimiento activo es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma. Dicho plazo puede extenderse hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. Para procedimientos administrativos, reconsideración y apelación, el plazo es de 30 días hábiles.

17. ¿Existen equivalencias en relación a los niveles Maria Rostworowski (MR) o Carlos Monje (CM) con los actuales niveles de clasificación RENACYT?

Los actuales niveles de clasificación RENACYT no se otorgan mediante ninguna equivalencia con la clasificación del reglamento del 2018.

18. ¿Hasta cuándo tendrán validez los registros Maria Rostworowski (MR) o Carlos Monje (CM) ?

Los registros Maria Rostworowski (MR) o Carlos Monje (CM) tendrán validez hasta el término de su vigencia o la presentación de su solicitud de promoción.

19. ¿Qué pasa si el Registro en RENACYT (MR/CM) está por vencer?

Aquellos investigadores a los que se les vence la vigencia del RENACYT (MR/CM) deberán solicitar calificación en el marco del presente reglamento, en el cual se aplicarán las disposiciones allí establecidas.

20. ¿Cuáles son los criterios de calificación, clasificación y registro RENACYT?

Los tres (3) criterios para tomar en cuenta para la calificación son:

  1. Formación (grados académicos).
  2. Producción Total (artículos científicos, registro de propiedad intelectual y libros y/o cap. Libros)
  3. Asesorías (para tesis de pregrado y/o postgrado)

21. ¿Dónde se puede visualizar los puntajes de los criterios para la calificación RENACYT?

El actual reglamento RENACYT muestra los criterios, indicadores e ítems con su respectivo puntaje en el anexo 1 de la tabla 1 del actual Reglamento Renacyt.

CriterioIndicadorÍtemPuntaje por ítemPuntaje Máximo por criterioPuntaje Mínimo por criterio
FormaciónA. Grado Académico y/o Título Profesional registrado en SUNEDU o MINEDU.Grado de Doctor10100
Grado de Magíster6
Título Profesional4
Grado de Bachiller o Egresado2
Constancia de Matrícula en Instituciones de Educación Superior1
Producción Total (*)B. Artículos científicos en revistas indizadas en las bases de datos bibliográficas Scopus, Web of Science – WoS y SciELO.

Scopus / WoS

(Cuartil Q1 de Scimago o JCR)

5Sin puntaje total máximo6

Scopus / WoS

(Cuartil Q2 de Scimago o JCR)

4

Scopus / WoS

(Cuartil Q3 de Scimago o JCR)

3

Scopus / WoS

(Cuartil Q4 de Scimago o JCR)

2
Conference Proceedings (Scopus o WoS) / SciELO110
C. Registros de propiedad intelectual, concedidas y registradas en INDECOPI, SCOPUS u otras fuentes internacionales equivalentes.Patente de invención o Certificado de Obtentor o Paquete tecnológico3Sin puntaje total máximo
Patente de modelo de utilidad o certificado de derecho de autor por software1
D. Publicaciones de libros y/o capítulos de libro en su especialidad indizados en bases de datos bibliográficas o que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares.Libro210
Capítulo de libro1
E. Índice h (Scopus)Valor del índice h ≥ 10No tiene puntajeDe cumplimiento obligatorio únicamente para el Nivel “Investigador Distinguido”
AsesoríaF. Haber asesorado o co-asesorado tesis sustentadas y aprobadas de pregrado y/o posgrado.Para la obtención del Grado de Doctor2100
Para la obtención del Grado de Magíster1
Para la obtención del Grado de Bachiller o Título Profesional0.5

Figura N°1: Tabla 1 del Renacyt

Precisando que el investigador debe de cumplir de forma obligatorios los indicadores B y/o C y/o D, por lo que se debe contar por lo menos uno de ellos para ser calificado.  Así mismo, se debe tener por lo menos un ítem generado en los últimos 3 años, y tener un puntaje minimo de  6 puntos en estos indicadores, y para el caso de estudiantes, el puntaje mínimo en estos indicadores será de 9 puntos.

22. ¿Cuáles son los niveles de clasificación de los investigadores RENACYT?

Según lo establecido en el actual Reglamento RENACYT los niveles de clasificación son siete (7) niveles + un (1) nivel distinguido, en mérito a su contribución a la ciencia y al beneficio a la sociedad, basado en puntajes de acuerdo a la producción científica reportada en los respectivos criterios de calificación, para todos los niveles, lo que promueve el desarrollo de la carrera del investigador hasta alcanzar los niveles más altos.

Concerniente a los rangos de puntajes para la clasificación:

  • Investigador Distinguido, requiere un puntaje mínimo de 200 puntos, además de un h Índex ≥ 10.
  • NIVEL I, requiere entre 160 a 199 puntos,
  • NIVEL II, requiere entre 100 a 159 puntos,
  • NIVEL III, requiere entre 70 a 99 puntos,
  • NIVEL IV, requiere entre 50 a 69 puntos,
  • NIVEL V, requiere entre 35 a 49 puntos,
  • NIVEL VI, requiere entre 25 a 34 puntos,
  • NIVEL VII, requiere entre 10 a 24 puntos.

23. ¿Qué debe hacer el investigador para mantener su calificación RENACYT?

Un investigador mantiene la condición de “activo” a través de la productividad realizada en los últimos tres (3) años, desde su solicitud. De no registrar actividad en este lapso de tiempo mencionado, el investigador adquiere la condición de “no activo”.

Se consideran 2 indicadores:

  • Publicaciones científicas y producción tecnológica (Artículos Scopus/WoS en cualquiera de los cuartiles, publicaciones en SciELO, conference Proceedings en Scopus o WoS, Patente de invención o Certificado de Obtentor o Paquete tecnológico, Patente de modelo de utilidad o certificado de derecho de autor por software, además de Libro, o Capítulo de libro).

  • Participación en proyectos de CTI incluyendo los desarrollados por la empresa (Participación como Investigador.

24. ¿Qué debe hacer el investigador en caso se encuentre con condición de investigador RENACYT no activo?

En caso el investigador se encuentre en la condición de “no activo” y desee tener la condición de “activo”, debe solicitar mantenimiento activo, evidenciando productividad científica en los últimos tres (3) años previos a su solicitud.

25. ¿Cuáles son las características del Criterio de Formación?

Criterio de Formación: Se considera el máximo grado académico y/o título profesional alcanzado que se encuentre registrado en SUNEDU o MINEDU.

    • Para los fines de la puntuación, en caso de contar con dos (2) grados o títulos del mismo nivel académico, se considerará solo uno (1) de ellos.
    • En el caso de los estudiantes de pregrado, deberán incluir la documentación de sustento “Constancia de Matrícula” del semestre correspondiente al que solicita calificación.

26. Si no se encuentra registrado en SUNEDU ¿Puede sustentar su formación académica?

De acuerdo a lo establecido en el actual reglamento, el registro de la formación académica en SUNEDU, es indispensable para la validación del criterio de formación.

En caso de ser extranjeros, deberán realizar el Procedimiento Administrativo “Reconocimiento de Grados y/o Títulos” por SUNEDU.

Para ambos casos, sólo se considerará el registro en SUNEDU y no documentación “en trámite”.

27. ¿Cuáles son los requisitos indispensables que el investigador debe cumplir para su calificación RENACYT?

Los principales requisitos son:

  • El solicitante debe cumplir con el puntaje mínimo de entrada, según los niveles de calificación RENACYT, el cual corresponde a diez (10) puntos para el Nivel VII.
  • Debe cumplir con un puntaje mínimo de seis (6) puntos en el criterio de Producción Total (Artículos científicos, Registros de propiedad intelectual y Libros y/o Cap.Libros).
  • Debe contar con al menos una (1) producción, correspondiente a Producción Total, que se haya publicado en los últimos tres (3) años.

28. En caso de los estudiantes ¿Es de cumplimiento obligatorio acumular un puntaje mínimo de seis (6) puntos en el criterio de producción total?

No, el estudiante deberá acumular un puntaje mínimo de nueve (9) puntos en el criterio de producción total.Y contar con al menos una (1) producción en los últimos 3 años.

29. ¿Se tomará en cuenta toda la producción científica o existe un periodo de evaluación de los últimos siete (7) o diez (10) años en la calificación RENACYT?

Para los fines de la calificación RENACYT se toma en cuenta toda la producción científica reportada por el investigador. Considerándose desde la primera producción hasta la más reciente.

●       INDICADOR: ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

30. ¿Cuáles son las bases de datos consideradas para el indicador Artículos Científicos?

Las bases de datos consideradas dentro del actual reglamento son: Scopus, Web of Science (WoS) y SciELO, debido a que estas bases de datos son de alto impacto y con criterios de evaluación que garantizan la calidad de las publicaciones y reconocimiento internacional. Un gran porcentaje de revistas en otras bases de datos se encuentran indexadas en Scopus, WoS y SciELO.

31. En caso de Web of Science (WoS) ¿Cuáles son los artículos considerados?

Para el caso de los artículos publicados en revistas indizadas en WoS, se considerarán sólo las bases de datos de la Colección Principal de WoS:

  • Science Citation Index Expanded
  • Art & Humanities Citation Index y,
  • Social Science Citation Index.

No se consideran los incluidos dentro de Emerging Sources Citation Index.

32. ¿Qué debo hacer si cuento con dos (2) ID Scopus?

Se recomienda que en la plataforma Scopus unifique ambos ID(AU-ID) para que en la importación de los artículos científicos, desde la plataforma CTI-Vitae, se encuentren todos los artículos bajo un solo ID Scopus.

El proceso de unificación en Scopus suele durar entre dos (2) y cuatro (4) días.

33. ¿Se consideran los artículos importados por ORCID?

Para los fines de la calificación RENACYT, no se consideran los artículos importados por ORCID.

  • Para los artículos en la base de datos Scopus, se consideran los que sean importados por el Scopus ID.
  • Para artículos en Web of Science (WoS) y SciELO, se consideran artículos importados de manera manual.

34. ¿Cómo realizar la importación de artículos Scopus, Web of Science (WoS) y SciELO en la Plataforma CTI Vitae?

Para la importación de Publicaciones Scopus: Debe hacer lo siguiente,

  • Ir a la pestaña “Producción Científica”
  • Seleccionar la opción “Importar Trabajo”
  • Se abrirá una nueva ventana, y debe seleccionar “Scopus”
  • Hacer clic en “Buscar”. Automáticamente se visualizará la lista de Scopus.
  • Seleccionar los ítems a considerar de su autoría.
  • Verificar la información para asegurar que se importen las publicaciones correctas.
  • Hacer clic en “Finalizar”.

Para la importación de Publicaciones SciELO /WoS: Debe hacer lo siguiente,

  • Ir a la pestaña “Producción Científica”
  • Seleccionar la opción “Publicaciones”
  • Seleccionar en tipo de obra: “Artículo en revista científica”.
  • Llenar todos los campos necesarios y seleccionar en el ítem Indexado en: “SciELO” o “Web of Science”, de acuerdo al caso.
  • Completar el URL para la identificación del artículo.
  •  Y, por último, dar clic en “Guardar”.

35. ¿Cómo identificar el tipo de documento que es mi publicación científica?

Las bases de datos como Scopus, Web of Science (WoS) o SciELO identifican el tipo de documento dentro de la publicación, en su plataforma, pudiendo ser: Artículo (Article), De revisión (Review), Carta al Editor (Letter), Editorial, Nota (Note), Survey, Artículo de conferencia (Conference paper) y otros.

Scopus:

  •  Artículo

Figura N°3: Scopus – Tipo de documento: Conference Paper

  • Conference Paper

Figura N°2: Scopus – Tipo de documento: Artículo

Web of Science (WoS):

  •  Artículo

Figura N°4: Web of Science (WoS) – Tipo de documento: Artículo

  • Revisión

Figura N°5: Web of Science (WoS) – Tipo de documento: Revisión [Review]

SciELO:

  • Artículo

Figura N°6: SciELO – Tipo de documento: Artículo Original

36. ¿Qué tipo de publicaciones no son consideradas para la calificación Renacyt?

De acuerdo a lo que establece el actual reglamento no se consideran las publicaciones identificadas como,

  • Editoriales
  • Cartas al editor u otro tipo de cartas
  • Fe de erratas
  • Pósteres
  • Simposios
  • Resúmenes de eventos
  • Galerías fotográficas
  • Perspectivas
  • Puntos de vista
  • Críticas
  • entre otros documentos que no obedecen a la estructura de un artículo científico.

37. ¿Cuáles son las publicaciones que se contabilizarán con un (1) punto por cada una de ellas?

Los Conference Proceedings publicados en revistas indizadas en Scopus/WoS, los artículos científicos publicados en Scopus o WoS sin cuartil de acuerdo al año de publicación y los artículos en SciELO.

Así mismo, solo se considera hasta 10 puntos como máximo en este tipo de publicaciones. No se considerará mayor puntaje si el solicitante cuenta con mayor producción en este ítem.

38.¿Cómo identificar los cuartiles de los artículos publicados en revistas indexadas?

En el caso de artículos científicos indexados en Scopus o Web of Science (WoS), se realiza la búsqueda de la revista en ScimagoJR (SJR) y JCR respectivamente. Por lo que todos los artículos que son sometidos para calificación obedecen a esta revisión por el equipo técnico RENACYT.

Los índices de impacto se presentan en cuartiles, de manera que se puede conocer la posición de cada revista, según el número de citas recibido y otros elementos de medición.

Se divide en cuatro grupos iguales, cuatro cuartiles:

  • Q1, comprende la cuarta parte de las revistas con los valores más altos.
  • Q2, los segundos valores más altos.
  • Q3, los terceros valores más altos.
  • Q4, los valores más bajos.

Figura N°7: Cuartiles

 

39. ¿Qué cuartil se considera para los artículos científicos?

Se consideran los cuartiles de revistas de acuerdo al año de publicación del artículo.

En caso la revista no cuente con cuartil dentro del año de publicación del artículo se considerará “sin cuartil”.

    1. Para saber en qué posición está un determinado artículo, es imprescindible conocer el ISSN de la revista y/o el nombre oficial de la  revista.

      Figura N°8: Scopus – ISSN de Artículo científico

    2. Ingresar, en caso de Scopus a Scimago y en caso de Web of Science (WoS) a JCR, y colocar el ISSN y/o nombre oficial de la revista.

      Figura N°9: Scimago – Identificación de revista por ISSN

    3. Selección del cuartil de acuerdo al año de publicación de la revista.

Figura N°10: Scimago – Identificación del cuartil de acuerdo al año de publicación

40. ¿Con qué cuartil se consideran los artículos publicados en el año 2022?

Para el año 2022, ScimagoJR(SJR) y JCR aún no han publicado los cuartiles correspondientes para las revistas. Para efectos de la calificación Renacyt se le asignará el puntaje del cuartil del año anterior (2021), luego este puntaje será actualizado en las promociones de oficio(Concytec) por el puntaje del cuartil correspondiente al año de publicación.

41. ¿Con qué cuartil se considerarán los artículos publicados previo a la creación de ScimagoJR y JCR?

Para los artículos anteriores al año de creación de ScimagoJR y JCR (1997) se considera el cuartil que se le adjudicó a la revista al inicio de su designación en Scimago/JCR. Siendo solo esto válido para aquellas revistas publicadas previo al año 1997.

42. ¿Qué puntaje otorga el Conference Proceeding?

Para los artículos considerados Conference Paper (Conference Proceedings) se les otorgará un puntaje de un (1) punto por ítem, con un puntaje máximo de 10 puntos.

  • INDICADOR: REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

43. ¿Cuáles son las características del Indicador Registro de Propiedad Intelectual?

Se consideran solo aquellos registros concedidos y registrados en INDECOPI y otras entidades pares en el extranjero.

  • Patente de modelo de utilidad
  • Patente de invención
  • Certificado de obtentor

Certificado de derecho de autor por software.

Para visualización del registro de las patentes y el certificado de obtentor, ingresar al siguiente enlace: http://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/tituloOIN.jsp

Para visualización de derechos de autor por software, ingresar al siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/ObraProdRegODA.jsp

Además, también se consideran los registros de:

  • Paquete tecnológico

44. ¿Que es una patente de Invención?

La patente de invención es un título de propiedad que otorga el Estado para que se pueda explotar de forma exclusiva una invención, ya sea de producto o procedimiento. Por invención nos referimos a una idea que ha sido puesta en práctica para resolver un problema en cualquier campo o ámbito de la tecnología. Las invenciones de productos pueden referirse a herramientas, dispositivos, maquinarias, equipos, aparatos, entre otros; mientras que las invenciones de procedimientos hacen referencia a procesos, composiciones, métodos y otros similares.

Las patentes de invención se caracterizan por ser limitadas en el tiempo, es decir rigen por un periodo de 20 años (no renovables), contados a partir de la presentación de la solicitud, luego de lo cual la invención pasa al dominio público. Asimismo, son territoriales, es decir, solamente están protegidas en el país en el que se registró la patente.

Para que el Estado peruano conceda una patente de invención, la invención que busca protección debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Novedad: Una invención será novedosa siempre y cuando no haya estado a disposición del público, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes de que se presente la solicitud. La condición de novedad se evalúa a escala mundial.

  • Nivel Inventivo: La invención no debe derivarse de manera obvia ni evidente a partir de los conocimientos con los que se cuenta en el área específica.

  • Aplicación Industrial: La invención debe ser susceptible de ser reproducida o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva.
    (Fuente: Indecopi)

45. ¿Que es una patente de Modelo de Utilidad?

La patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que otorga el Estado para que se pueda explotar de forma exclusiva una invención que represente la modificación, ajuste o adaptación de un producto que ya ha sido creado o desarrollado, siempre que esa modificación le brinde una ventaja técnica o mejor funcionamiento al producto. Por tanto, esta clase de patente sólo protege productos en la forma de herramientas, dispositivos, maquinarias, equipos, aparatos, entre otros. Por invención nos referimos a una idea que ha sido puesta en práctica para resolver un problema en cualquier campo o ámbito de la tecnología.

Las patentes de modelos de utilidad se caracterizan por ser limitadas en el tiempo, es decir rigen por un periodo de 10 años (no renovables), contados a partir de la presentación de la solicitud, luego de lo cual la invención pasa al dominio público. Asimismo, son territoriales, es decir, solamente están protegidas en el país en el cual se registró el modelo de utilidad, aun cuando no todos los países cuentan con esta modalidad de protección. Para que el Estado peruano conceda una patente de modelo de utilidad, la invención que busca protección debe cumplir con los siguientes requisitos:

Novedad: Una invención será novedosa siempre y cuando no haya estado a disposición del público, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes de que se presente la solicitud. La condición de novedad se evalúa a escala mundial.

Ventaja Técnica: La ventaja técnica implica que la nueva configuración de un nuevo producto permite un mejor uso o funcionamiento, o una utilidad que antes no tenía el producto. (Fuente: Indecopi)

46. ¿Qué es un certificado de Obtentor?

El certificado de obtentor es un título de propiedad intelectual, mediante el cual el Estado otorga al obtentor de una nueva variedad vegetal, un derecho exclusivo de explotación comercial siempre y cuando la variedad cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Por variedad vegetal se entiende al conjunto de individuos botánicos cultivados de una misma especie, que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, y que se distinguen por determinados caracteres que se perpetúan por reproducción, multiplicación o propagación.

El derecho de exclusividad que concede un certificado de obtentor es por un plazo de 25 años para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y de 20 años para las demás especies. En ambos plazos, estos se cuentan a partir del otorgamiento del certificado de obtentor.

Para que el Estado peruano conceda un certificado de obtentor, la variedad vegetal debe cumplir con los siguientes requisitos:

Novedad: El material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no debe haber sido vendido, o entregado de otra manera lícita, a terceros.

Homogeneidad: La variedad debe ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles, según su forma de reproducción, multiplicación o propagación.

Distinguibilidad: La variedad debe diferenciarse claramente de otras conocidas, a la fecha de presentación de la solicitud.

Estabilidad: La variedad debe poseer caracteres esenciales que se mantengan inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

Denominación: Es el nombre por el cual se designa a la variedad. No debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva, respecto de otras denominaciones registradas.

(Fuente: Indecopi)

47. ¿Que es un Derecho de Autor por Software?

El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinada a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria fruto del ingenio humano. En el software no se permite la copia personal, tan solo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

(Fuente: Indecopi)

48. ¿Qué es un Paquete Tecnológico?

Un paquete tecnológico (PT) es un conjunto de conocimientos científicos, empíricos y comerciales, procesados y sistematizados, con los que es posible implementar, operar, producir y/o distribuir un bien o servicio, nuevo o mejorado.
Algunos elementos del paquete tecnológico son:

  • Bases científicas de la tecnología
  • Diseño e ingeniería del producto
  • Factibilidad técnica y operativa
  • Métodos de fabricación, ensamblaje y montaje
  • Experiencia de su funcionamiento y aplicabilidad
  • Costos de implementación, operación y mantenimiento
  • Correspondencia con estándares y normas nacionales e internacionales
  • Mecanismos de protección intelectual
  • Herramientas de gestión empresarial conexas
  • Instructivos para personal que labore con la tecnología
  • Guía de puesta en marcha industrial y comercial
  • Plan de mercadotecnia a todo nivel
  • Fortalezas y ventajas técnicas y económicas para consumidores
  • Evaluación económica
  • Valoración de la tecnología

El paquete tecnológico no se limita en conocimientos, pero debe brindar la información necesaria para la negociación y comercialización exitosa del bien, servicio y/o la transferencia de conocimientos. La construcción del paquete tecnológico es realizada entre el investigador y su unidad de transferencia tecnológica (o la que haga sus veces en la institución), en el caso de que no tenga una Unidad en su institución podrá contratar un consultor con los fondos o bien CONCYTEC a través de su Subdirección de Innovación y Transferencia Tecnológica podrá guiar a quien se designe para completar lo solicitado.

(Fuente: Guía para el desarrollo de un Paquete Tecnológico / Concytec)

49. ¿Cuáles son las características del Indicador Libro y/o Cap. Libro?

Se consideran sólo aquellos libros y/ Cap. de Libros que sean resultado de investigación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos.

  • Para una institución peruana,
    • Deberá presentar sustento de la revisión de pares otorgado por la editorial.
    • Deberá presentar sustento de resultado de investigación la validación o reconocimiento por el Vicerrectorado de Investigación, o instancia de investigación, o la que determine el ROF de su institución.
    • Deberá cumplir con la normalización básica (Número ISBN, Número de registro de Depósito Legal, Tabla de contenido, Referencias bibliográficas).
  • Para el caso de una editorial internacional,
    • Deberá presentar como sustento la revisión de pares otorgada por la editorial y otros estándares.
  • Para el caso de libros en bases de datos,
    • Se considerarán los que se encuentren indexados en Scopus, Web of Science (WoS) y SciELO. Este libro puede ser de editorial peruana o internacional.
      El puntaje considerado en el indicador de Libro y/o Cap. Libro será hasta diez (10) puntos como máximo en la producción total.

50. ¿Cuáles son las características del Criterio de Asesorías?

Criterio de Asesoría: Se considera sólo las asesorías o co asesorías de tesis sustentadas y aprobadas.

  • Se consideran todas las asesorías o co-asesorías de tesis para la obtención de cualquier grado académico o título profesional.
  • El postulante puede informar sus asesorías compartiendo el enlace de la misma del RENATI de SUNEDU o el repositorio institucional. En caso no se identifique evidencia respecto a este criterio, se otorgará cero (0) puntos.
  • No se considera como sustento resoluciones de designación como asesor o co-asesor u otros documentos equivalentes.
  • Solo se consideran 10 puntos como puntaje máximo a obtener. En caso el solicitante cuente con mayor número de asesorías, no se considerará en el puntaje.

51. ¿Qué documentación puede adjuntar en caso no se encuentre la asesoría en el repositorio o RENATI?

La única documentación validada, en caso no se haya incluido la asesoría de tesis dentro del repositorio, es el ACTA DE SUSTENTACIÓN DE TESIS. Documento que incluye la información del asesor de la Tesis sustentada y aprobada.

52. Si no cuenta el investigador con Asesorías ¿Puede solicitar calificación RENACYT?

Si, el criterio de asesorías no es excluyente para la calificación como investigador RENACYT.

53. ¿Quiénes pueden solicitar una charla RENACYT?

Pueden solicitar todos aquellas personas e instituciones naturales interesadas en una capacitación RENACYT y/o que se dedican a la investigación, desarrollo o innovación tecnológica en el Perú.

54. ¿Cómo puedo hacer para solicitar una charla RENACYT?

El docente / investigador/ institución debe ponerse en contacto con el equipo RENACYT para la verificación de la disponibilidad de fechas, a través del correo electrónico renacyt@concytec.gob.pe, brindando un número de contacto, y/o a través de la central telefónica 01 3990030 anexo: 1950. Cel. 945415043. Horario de atención telefónica: De lunes a viernes de 9:00 am – 5:00 pm (Horario de Refrigerio: 1:00 pm a 2:00 pm).

  • Posteriormente debe remitir una solicitud formal (documento en formato pdf firmado) pidiendo una charla y/o capacitación en el marco del reglamento RENACYT, la que se envía por mesa de partes virtual: mesadepartes@concytec.gob.pe

  • El documento debe estar dirigido al Sr. Miguel Angel Ayquipa Elguera – Sub director(a) de Ciencia, Tecnología y Talentos – CONCYTEC, en la que se indique fecha y hora agendadas, además de información de contacto para la continuidad de la coordinación.

Se sugiere que toda solicitud se haga considerando los tiempos, ya que la disponibilidad de fechas para las capacitaciones está en relación a la cantidad de solicitudes formales recibidas.