El Renacyt es el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica de las personas naturales, peruanas o extranjeras, que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación en el Perú. También, incluye a los peruanos que efectúan estas actividades en el extranjero, y extranjeros que no residen en el Perú, pero tienen un compromiso con una entidad peruana para desarrollar esas acciones en el país.
El Renacyt es el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica de las personas naturales, peruanas o extranjeras, que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación en el Perú. También, incluye a los peruanos que efectúan estas actividades en el extranjero, y extranjeros que no residen en el Perú, pero tienen un compromiso con una entidad peruana para desarrollar esas acciones en el país.
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Recuerda que las solicitudes son por “Ventanilla
Abierta”, lo que significa que puede solicitar calificación, clasificación y registro a lo largo de todo el año.

CONOCE LAS SOLICITUDES DEL RENACYT

¿TIENES DUDAS SOBRE QUÉ SOLICITUD REALIZAR EN RENACYT?

Aquí te comentamos un poco sobre ellas.

Proceso realizado por una persona natural que no cuenta con registro RENACYT y solicita por primera vez calificación, clasificación y registro a través de la plataforma CTI Vitae.

Proceso realizado por un Investigador que se encuentra registrado en el RENACYT, y solicita ser promovido a un nivel superior al alcanzado.

Proceso realizado por un Investigador que se encuentra registrado en el RENACYT, y solicita mantener su actividad y/o volver ha actividad en el registro.

Recurso Administrativo interpuesto sobre el pronunciamiento de su solicitud en la cual sustenta una prueba nueva que por omisión no fue presentada en su momento.
Para iniciar este recurso, previamente, deberá presentar una prueba nueva, la cual debe actualizarse en la plataforma CTI VITAE en la sección correspondiente a los indicadores del RENACYT.
El plazo para presentar la reconsideración es de 15 días hábiles posterior al pronunciamiento de Concytec.

Recurso Administrativo interpuesto sobre el pronunciamiento de su solicitud o el pronunciamiento de su reconsideración. Se sustenta en base a la diferencia de interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

El plazo para presentar la apelación es de 15 días hábiles posterior al pronunciamiento de Concytec.

Para mayor información VERIFICAR LA SECCIÓN NORMATIVA EN la cual puede encontrar el REGLAMENTO ACTUAL, PREGUNTAS PRECUENTES y otros documentos que le serán de ayuda.

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Para iniciar este recurso, previamente, deberá presentar una prueba nueva, la cual debe actualizarse en la plataforma CTI VITAE en la sección correspondiente a los indicadores del RENACYT.
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